|
Nicoya

CANTÓN 02 DE GUANACASTE
Posición Geográfica
 
Las coordenadas geográficas medias del Cantón
de Nicoya están dadas por 10º 06' 14" latitud norte y
85°26'13" longitud oeste.
La anchura máxima es de sesenta kilómetros,
en dirección noreste a suroeste, desde unos cuatro
kilómetros al este del poblado Puerto Humo, en la margen sur
del Río Tempisque hasta Punta Guiones, en el Océano Pacífico.
breve reseña histórica
En la época precolombina el territorio que actualmente
corresponde al cantón de Nicoya, fue parte de una de las
provincias de los indígenas denominados chorotegas, ubicada
en la Península de Nicoya, cuyos dominios llegaban hasta el
Lago Nicaragua, constituida por varios pueblos o señoríos.
Uno de ellos, al inicio de la Conquista fue del cacique
Nicoya.
Nicoya en el transcurso de su historia como
asentamiento humano, ha tenido dos ubicaciones. La primera
en el lugar que en el presente se conoce como Pueblo Viejo,
en el distrito Mansión, que se denominó Nicoya Vieja, el
cual constituyó el mayor poblado indígena de la región antes
de la llegada de los españoles. La otra, donde se localiza
la actual ciudad cabecera del cantón, que se llamó Nicoya
Nueva.
La región fue descubierta por don Gil
González Dávila en 1523, cuando fue recibido por el cacique
Nicoya con gran amabilidad, quien le entregó un rico aporte
en oro, en estatuas y otros objetos. En enero de 1561 don
Juan de Cavallón, procedente de Granada pasó por la zona en
su expedición que llegó al Valle Central En setiembre de
1562 arribó a Nicoya don Juan Vázquez de Coronado, de donde
envió por tierra el ganado vacuno y los caballos que traía
desde León. En 1568 pasó por la región don Perafán de
Ribera en su viaje a Cartago. En 1599 se estableció, en el
Golfo de San Lucas (hoy Nicoya), el Puerto de la Despensa,
probablemente el embarcadero Pochote, situado en el estero
del Rey, hoy conocido como estero Letras.
Hacia el año de 1544 se erigió la Parroquia
de Nicoya la más antigua establecida por los españoles en
nuestro territorio nacional, dedicada a San Blas; la primera
ermita fue construida posiblemente de paja. La iglesia fue
destruida por un incendio en 1634, lo cual significó una
gran pérdida, ya que con la edificación se fue también el
archivo donde se guardaban valiosos documentos. En 1644 se
edificó una iglesia de calicanto, techada con teja. El
templo parroquial levantado en la primera mitad del siglo
XIX, fue declarado reliquia nacional, mediante ley No
141 de 28 de julio de 1923. La iglesia actualmente es
sufragánea de la Diócesis de Tilarán, de la Provincia
Eclesiástica de Costa Rica.
En visita efectuada por el Obispo de
Nicaragua y Costa Rica, Monseñor don Agustín Morel de Santa
Cruz, en el año de 1751, nombró en la población de Nicoya
maestro de escuela, a quien entregó cartillas para que
fuesen repartidas entre los niños que acudiesen a lecciones.
Por resolución del gobierno del Estado de 21 de agosto de
1846 se ordenó crear una escuela de primeras letras. La
escuela actual fue construida en 1957, en la primera
administración de don José Figueres Ferrer, la cual tiene el
nombre de Escuela Leonidas Briceño. El Liceo de Nicoya
inició sus actividades docentes en 1952, en el gobierno de
don Otilio Ulate Blanco.
E1 25 de julio de 1824, la Municipalidad de
Nicoya, pueblo del Partido del mismo nombre, en cabildo
abierto decidió anexarse al Estado de Costa Rica;
ayuntamiento que estuvo integrado por el Jefe Político don
Manuel Briceño, quien lo presidió y por los regidores
señores Toribio Viales, Ubaldo Martínez y Manuel García.
En ley No 105 de 27 de
marzo de 1835, Nicoya constituyó un pueblo del Departamento
de Guanacaste, uno de los tres en que se dividió, en esa
oportunidad, el territorio del Estado. En la administración
de don Manuel Aguilar Chacón, el 11 de diciembre de 1837, en
ley No 38, se le otorgó el titulo de Villa
al pueblo de Nicoya. En 1848, mediante ley No
36 de 7 de diciembre, se constituyó como cantón segundo de
la Provincia Guanacaste. El 24 de julio de 1918, en el
gobierno de don Federico Tinoco Granados, se decretó la ley
No 28 que le confirió a la villa la
categoría de Ciudad.
El alumbrado público eléctrico se inauguró en
1952, en la administración de don Otilio Ulate Blanco.
El origen del nombre del cantón, según don
Manuel María de Peralta, en su ensayo sobre Los Aborígenes
de Costa Rica, Nicoya es una palabra indígena del nahualt,
Necocyanh; de necoc: de ambos lados, de una y otra
parte; yauh: su agua, de i, adjetivo posesivo
de la tercera persona y de auh o atl, agua; es
decir necociatl, Necoyauh, Nicoya; que significa país con
agua en ambos lados
división territorial administrativa
Creación y procedencia

DIAGRAMA DE LOCALIZACION
La Constitución Política de 30 de noviembre
de 1848, en el artículo 8º, estableció por primera vez las
denominaciones de provincia, cantón y distrito parroquial.
De conformidad con la anterior disposición,
en ley No 36 de 7 de diciembre del mismo
año, en el artículo 9°, se creó Nicoya como cantón número
dos de la Provincia Guanacaste, con dos distritos
parroquiales.
En tal forma Nicoya procede de la citada
provincia.
aspectos físicos
Geología
El cantón de Nicoya está constituido
geológicamente por materiales de los períodos Cretácico,
Terciario y Cuaternario; siendo las rocas volcánicas del
Cretácico las que predominan en la región.
Del período Cretácico se encuentran rocas de
origen volcánico, sedimentario e intrusivo. Las volcánicas
están agrupadas bajo el nombre del Complejo de Nicoya, el
cual está compuesto de grauwacas macizas, compactas, de
color gris oscuro, ftanitas, lutitas ftaníticas, calizas
silíceas afaníticas, lavas con almohadillas y aglomerados de
basalto e intrusiones de gabros, diabasas y dioritas que
cubren la mayor superficie del cantón, y está comprendida
por los poblados Buenos Aires, al oeste de Matambuguito,
Finca Las Palmas, las Filas Santa Teresa, Hormigosa y el
Cerro Nancital; lo mismo que los Cerros Jesús, Carbones,
Matagalpa, San Vicente y lomas Palos Negros; así como los
cerros que se encuentran entre el poblado Pozo de Agua y
finca Las Brisas. Las rocas sedimentarias están
representadas por materiales Indiferenciados y por la
Formación Sabana Grande; las primeras se ubican en el sector
aledaño a la carretera Nacional No 21,
entre el barrio Casitas y el poblado Nambí, lo mismo que en
el sector aledaño a las villas Mansión, Quebrada Honda, el
barrio Matina, los poblados Guastomatal, Moracia, Pozos,
Flor, Tres Esquinas, Loma Bonita, San Lázaro, al sur de
Talolinga, la finca Florida, los cerros Guacamayo, y ladera
sur y oeste del de Rosario, así como entre los poblados
Piaves y Vigía, desde los sitios Llorona y Bijagual, también
en los cerros al sur del cantón, en una franja de
aproximadamente cinco kilómetros próximo al litoral; la
formación Sabana Grande está compuesta por calizas silíceas,
ftanitas con radiolaritas, también lutitas silíceas, que se
ubica al sureste del poblado del mismo nombre. Las rocas
intrusivas están representadas por el Intrusivo en el
Complejo de Nicoya, constituido por gabros, diabasas y
dioritas, el cual se localiza en los cerros La Cruz y La
Palma; así como pequeños sectores al sur del Cerro Jesús.
De los materiales del período Terciario, se localizan rocas
de origen sedimentario, las cuales son de las épocas Eoceno
Paleoceno y Oligoceno; que a la primera pertenecen las
formaciones Barra Honda, Brito y Las Palmas; La Formación
Barra Honda, está compuesta por calizas pobremente
estratificada, arrecifales de textura homogénea color blanca,
la cual se localiza en los cerros de igual nombre; así como
en los de Quebrada Honda, Copal, Caballito, Corralillos,
Corral de Piedra, Sonzapote, La Cueva, Rosario, Alto, Arena,
Panamá, Carazo y las lomas Las Pozas; lo mismo que en una
franja entre finca Las Mercedes y el cerro Piedra Amarilla;
la Formación Brito está constituida por areniscas calcáreas,
margas, areniscas con intercalaciones tobáceas y arcillosas,
lutitas, tobas y brechas de material volcánico, intercaladas
con estratos lutáceos, lutitas pardas con restos de plantas,
tobas y brechas fosilíferas, calizas con orbitoides, que se
sitúa en los cerros Coyolar; la Formación Las Palmas, está
compuesta por capas delgadas de limotita, lutitas, color
gris oscuro y pardo, duras, bien estratificadas y masas
lenticulares de caliza arrecifal con capas intercaladas
areniscas y calcarenitas, la cual se sitúa en las cercanías
del poblado San Juan. Las rocas de la época Oligoceno
corresponden a la Formación Masachapa, que está constituida
por areniscas de grano medio y fino, algunas calcáreas,
limotitas grises, lutitas calcáreas, calizas lutíticas, y
areniscas, algunas fosilíferas, la cual se sitúa en las
márgenes del curso inferior del Río Nosara.
De los materiales del período Cuaternario, se
localizan rocas de origen sedimentario de la Época Holoceno,
tales como Pantanos situados en las cercanías de las Lagunas
Mata Redonda y Corral de Piedra; y Depósitos Fluviales,
Coluviales y Costeros Recientes, localizados en los márgenes
de los ríos Viejo y San Lázaro; lo mismo que entre el sector
al este del poblado San Lázaro y las márgenes del curso
inferior del río Garzón; así como el sector aledaño a los
poblados Talolinga, al noreste y oeste de Pozo de Agua, al
norte y este de San Vicente, al norte del lago Mata Redonda;
también en la zona comprendida por villa Puerto Viejo, los
poblados Vigía, Coyapa, Acoya, finca Las Vegas, curso
inferior del río Morote, así como en pequeños sectores en el
litoral Pacifico.
Geomorfología
El cantón de Nicoya presenta dos unidades
geomórficas, denominadas forma de Denudación y de
Sedimentación Aluvial.
La unidad de Denudación, se clasifica según
su origen en Rocas Igneas y en Rocas Sedimentarias Marinas.
Las formas originadas en Rocas Igneas están representadas
por las Serranías y Valles Profundos del Complejo de Nicoya,
y los Cerros Testigos del Complejo de Nicoya. Las Serranías
y Valles Profundos del Complejo de Nicoya, se localizan en
la zona comprendida por villa Sámara, los poblados
Buenavista, Delicias de Garza, Virginia de Gamalotal, Bajo
Cantarrana al sur de Caimitalito y Nambí; lo mismo en fila
Hormigosa y cerro Mona; también en el sector comprendido por
los poblados Quirimán, Sabana Grande y el Cerro La Cruz; así
como desde los Cerros San Vicente hasta los Cerros de Jesús;
además en el sector aledaño a los poblados Matambuguito y
Camarones, y el Cerro Avellanas; esta subunidad presenta un
relieve constituido por laderas de pendientes muy fuerte
entre 20° y 30º, con divisorias de aguas muy angostas los
fondos de los valles son angostos, del ancho de las
quebradas; las rocas corresponden al Complejo de Nicoya,
principalmente basaltos, asociados a pedernales y
radiolaritas; el origen se debe a la erosión que ha actuado
principalmente sobre rocas del citado complejo, dejando a
estas serranías en un estado de denudación extrema. Los
cerros Testigos del Complejo de Nicoya, están representados
en las Lomas Palos Negros, los Cerros La Cueva y Guacamayo;
también los cerros que se encuentran al noroeste del poblado
Rosario y al sur del de Talolinga. La forma originada por
Rocas Sedimentarias Marinas se manifiestan en los cerros
Testigos Arrecifales, ubicados en los cerros Barra Honda,
Quebrada Honda, Corralillos, Caballito, Rosario, Corral de
Piedra, Copal, Coyolar y Carazo; la mayor parte de ellos
muestran una forma arqueada, otros el aspecto de
anticlinales y sinclinales; sus laderas exteriores son muy
empinadas con ángulos mayores de 35° y verticales al llegar
a la cima; las laderas de la parte interna tienen menos
inclinación, siendo su parte superior de carácter arrecifal;
es entendible su forma arqueada, la que puede ser causada
por el crecimiento de un arrecife en forma de atolón;
algunos como el de Corralillos alcanzan 475 metros sobre el
llano; debido a la filtración interna del agua, casi no
existen corrientes superficiales, que en los cerros de Barra
Honda da origen a las cavernas; la sección basal de estos
cerros está compuesta de areniscas y lutitas de la Formación
Rivas; la cima de los cerros y en algunos casos como en los
cerros Rosario y Corral de Piedra, la parte interna está
cubierta de caliza, de tipo arrecifal que pertenece a la
Formación Barra Honda; el origen de estos cerros se debe al
crecimiento en su cima de un arrecife: la caliza protegió de
la erosión a las rocas inferiores; es muy probable que la
forma arqueada sea originaria del arrecife; las calizas
deben haber permanecido emergidas desde su formación puesto
que sobre ellos no se han depositado otras rocas más jóvenes.
La unidad de Sedimentación Aluvial, se divide
en seis subunidades, llamadas Conos Coluvio Aluviales,
Llanura Aluvial del Río Tempisque, Planicie Aluvial con
influencia Marina Cerca de la Costa, Pantano Permanente o
Temporal, Marismas, y Conos Coluvio Aluviales con Influencia
Marina. La subunidad Conos Coluvio Aluviales se encuentra
aledaña a la carretera Nacional No. 21
desde el poblado Nambí hasta el de Guastomatal, lo mismo que
en el sector de la carretera que va desde el poblado Curime,
hasta el de Gamalotal; así como en el área que bordea las
lomas Palos Negros, los Cerros Caballito, Quebrada Honda,
Barra Honda, Corralillos, Jesús y San Vicente; también en el
sector norte del poblado Quirimán; esta subunidad presenta
pequeñas áreas de depósitos de laderas que en la época de
lluvia, se esparcen por el terreno vecino; en algunos sitios
presentan un cambio notable en la pendiente la cual es mayor
al pie de la ladera; esta subunidad se compone de aluviones,
pero el origen de los materiales varía de sedimentario a
basáltico y silíceo; su forma se debe al desprendimiento de
fracciones por efecto de la gravedad, en casos especiales,
durante los días de lluvia, la caída de fragmentos se
facilita por el agua superficial de tipo laminar; de esta
forma se van acumulando al pie de la ladera, la cual, en
casos especiales, puede crecer independientemente y adquirir
el aspecto de un segmento de cono con el vértice hacia
arriba de la ladera, su espesor es muy variable; en algunos
cortes de carretera pueden observarse espesores de más de
ocho metros. La subunidad Llanura Aluvial del Río Tempisque,
se ubica entre los poblados Talolinga y Corralillo, así como
en el sector aledaño a los poblados Rosario, Puerto Humo,
Pozo de Agua, Caña, Pozos, Florida, y sector este y sureste
de villa San Antonio; la cual presenta su máxima elevación
de 50 msnm, con la presencia de meandros abandonados en las
orillas del Río Tempisque, cono de talud al pie de las lomas,
canales abandonados y matecones a orillas del citado río;
esta subunidad se compone de sedimentos aluviales del Río
Tempisque, por fracciones de rocas volcánicas de composición
riolítica a andesítica; la textura del material es fina, con
fracciones arenosas a limo arcillosas; en las vecindades de
algunos cerros de rocas sedimentarias como Barra Honda,
Caballito, Rosario y Corral de Piedras, el material formador
del suelo son areniscas, lutitas, y fracciones de caliza; el
relleno efectuado por el Río Tempisque, en su mayor
extensión es de origen volcánico, con localidades aisladas
donde dominan las fracciones sedimentarias, es probable que
su altura y extensión lateral, han ido aumentando con el
tiempo. La subunidad Planicie Aluvial, con Influencia
Marina Cerca de la Costa, se localiza entre el sector
noroeste del poblado San Juan y el curso inferior del Río
Morote, también en el poblado Copal y el área del curso
medio de Quebrada Honda; ésta constituye una subunidad que
se encuentra cercana a la costa, se caracteriza por
presentar terrenos planos, de escasa pendiente menor de 1°,
en algunos casos perdiéndose dentro de los manglares; esta
subunidad se compone de rocas básicas en la península de
Nicoya; en general las fracciones son finas con lentes de
grava; su origen se debe al aporte fluvial con algo de
coluvio, además, ha sido influenciada en sus primeras etapas
de desarrollo por la acción marina; tal vez, en ciertos
lugares pueda mostrar evidencias de suelos muy arcillosos o
arenosos con algo de contenido salino, algunos pueden estar
influenciados por una transición de marisma a suelo seco.
La subunidad Pantano Permanente o Temporal, se encuentra en
las proximidades de los lagos Corral de Piedra y Mata
Redonda; lo mismo que en las zonas aledañas a la laguna
Sonzapote; la cual constituye zonas de terreno plano, que
suelen tener un microrrelieve de pequeñas ondulaciones; esta
subunidad se compone de un relleno de fragmentos líticos muy
finos con dominancia de arcilla y limo y pequeños lentes
arenosos; su origen se debe a rellenos por aportes fiuviales.
La subunidad Marimas, se ubica en las cercanías de los
esteros Letras y Chilamo. La subunidad Conos Coluvio
Aluviales con Influencia Marina, se sitúa en las márgenes
del curso inferior de los Ríos Nosara, Buenavista y Garza,
así como en el sector aledaño a los poblados Esperanza Sur y
Barco Quebrado.
Altitudes
Las elevaciones, en metros sobre el nivel
medio del mar, del centro urbano de los distritos del cantón
son las siguientes:
Ciudad Nicoya 123, Villa Mansión 87, Villa
San Antonio 68, Villa Quebrada Honda 23 y Villa Sámara 3.
Hidrografía
El sistema fluvial del cantón Nicoya,
corresponde a la vertiente del Pacífico, el cual pertenece a
la cuenca de los ríos de la Península de Nicoya y del río
Tempisque.
La primera es drenada por los Ríos Nosara,
Montaña, Rempujo, Garza, Buenavista y Mala Noche; al primero
se le unen los Ríos Pilas Blancas, Quirimán con sus
afluentes Gamalotal, Lajas Sandol; todos los anteriores ríos,
excepto el Río Montaña, nacen en el cantón, cuyas aguas van
de noreste a suroeste hasta desembocar en el Océano Pacifico.
Otros ríos son Pueblo Nuevo, Nacaome y Morote, este último
se origina de la confluencia de los ríos Grande y Momollejo,
al Río Grande se le unen los Ríos Carreta, Perico, Chipanzo
Potrero, Pedernal, Vueltas; también se juntan al Río Morote
los Ríos Cacao Mico, Camarón, Iguanita y Blanco; estos
cursos de agua, excepto los cuatro últimos, nacen en el
cantón, los cuales van en todas direcciones hasta desembocar
en el Golfo de Nicoya. Los Ríos Montaña, Momollejo, Blanco
y Morote son límites cantonales; el primero con Santa Cruz;
el segundo con Hojancha, y los otros con Nandayure.
La cuenca del Río Tempisque es irrigada por
los Ríos Charco San Lázaro, Garzón y la Quebrada Honda; los
cuales son afluentes del Río Tempisque. Estos cursos de
agua nacen en el cantón y presentan un rumbo de suroeste a
noreste y de noroeste a sureste. Los Ríos Charco y
Tempisque son límites cantonales; el primero con Santa Cruz
y el otro con Bagaces. También se encuentran en el área los
lagos Mata Redonda, Corral de Piedra y Sonzapote.
REFERENCIA A MAPA BASICO DE COSTA RICA.
Hojas del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Abangares, Belén,
Berrugate, Cerro Azul, Cerro Brujo, Diriá, Garza, Matambú,
Talolinga, Tempisque.
CANTON DE NICOYA
GENERALIDADES
DISTRITOS: 5
NICOYA
SAN ANTONIO
QUEBRADA HONDA
MANSION
SAMARA
ACTIVIDAD ECONOMICA: AGRICULTURA Y GANADERIA
POBLACION: 42.189
HOMBRES 21.114
MUJERES 21.075
POBLACION EXTRANJERA: 708
ANEXION PARTIDO DE NICOYA
Los guanacastecos se anexaron a Costa Rica
por su propia voluntad. Así lo patentizaron el 25 de julio
de 1825 en el propio escudo de la hoy provincia nacional.
LA ANEXIÓN A COSTA RICA.
En junio de 1823 se reunió una Asamblea
Nacional Constituyente en Guatemala, que declaró que
Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica
eran independientes de cualquiera otra nación y formaban una
república federal con el nombre de Provincias Unidas del
Centro de América. Al emitirse este decreto, Costa Rica no
estaba representada en la Asamblea Constituyente, pero
aceptó el hecho consumado.
En 1824 la misma asamblea decretó la carta
fundamental de la Federación Centroamericana, en la cual se
consignaron todas las garantías individuales, la libertad
absoluta del pensamiento, de la palabra, de la escritura y
de la imprenta; la abolición de fueros, privilegios, títulos
de nobleza y de la esclavitud. El gobierno debía de ser
popular, representativo y federal. A raíz de la
independencia, en tanto que Costa Rica daba pruebas de
cordura, de respeto a la ley y amor a la paz, los demás
estados de la Federación eran presa de la anarquía y de la
guerra civil, pues los autores de la Constitución Federal
tomaron como modelo la de los Estados Unidos de Norteamérica,
sin considerar ni la diversidad de índole, ni la falta de
cultura y de educación política de los pueblos
centroamericanos.
Nicaragua no sólo fue teatro de luchas entre
caudillos ambiciosos, sino que también lo fue del localismo
entre dos de sus ciudades: León y Granada.
Los hacendados de Nicoya y Santa Cruz y en
general los hombres de orden, meditaron acerca de los hechos
que en la vecindad se sucedían, pensaron seriamente sobre el
porvenir del Departamento, tuvieron reuniones privadas,
cambiaron ideas, y concluyeron por tomar una resolución
definitiva. Producto de aquella resolución fue el
pronunciamiento que el 25 de julio de 1824 hicieron
espontáneamente los vecinos principales de Nicoya para
agregarse al estado de Costa Rica. El contacto y comercio
continuos de aquel departamento con Costa Rica, habían hecho
germinar en todos aquellos pueblos, fuertes sentimientos de
cariño hacia ese país. Cariño que se avivó más, si cabía, al
constituirse en Estado.
Entre tanto, sabedores en Nicaragua de esos
hechos, la Junta Gubernativa de Managua, en octubre de 1824,
y por medio de su subalterno don Juan José Villar, excitó a
los pueblos:
"a que pensaran menudamente sobre las
ventajas y utilidad que les producían de la unión y amistad
con Nicaragua, como también a los perjuicios que emanarían
de dicha división".
Los invitaba además a que deliberaran con
franqueza, en acto solemne, si querían seguir o no seguir en
el seno de la familia nicaragüense, ya que hasta la fecha
habían estado sujetos a las autoridades legales y superiores
de aquel Estado. A su vez, la Junta de Managua pedía dinero
para la lucha que Granada y León sostenían con los otros
pueblos, y para extirpar la anarquía.
Las autoridades de Nicoya transmitieron esa
nota al Jefe de Estado de Costa Rica, y son de notar el
calor conque la combaten y las ardorosas manifestaciones de
su adhesión a este pueblo. De tan trascendental hecho se dio
cuenta al Gobierno de Costa Rica, y se envió copia
documentada a las Supremas autoridades de la Federación,
residentes en Guatemala, a fin de que le dieran la
aprobación respectiva. Mientras, el Congreso Constituyente
de Costa Rica en nota del 29 de enero de 1825, resolviendo
una consulta que le hiciera el Jefe del Estado, dispuso:
"que los pueblos de Nicoya y Santa Cruz se
consideraban interinamente agregados al Estado, hasta la
resolución definitiva de los Altos Poderes; y por tanto,
debían protegerse con circunscripción, tino y prudencia,
como se protegería otro cualquier punto que formase parte
integrante del Estado Costarricense".
Por exceso de prudencia, por timidez. O para
evitar entre pueblos de un mismo origen enojosas
controversias, Costa Rica, al darse su primera Constitución
en enero de 1825, no incluyó como parte de su territorio a
lo que hoy forma casi la totalidad de la provincia de
Guanacaste y puso como línea fronteriza por ese lado el
curso del río Salto.
Mas, como corriesen año y cinco meses sin que
nada se dignase resolver el Gobierno Federal, el 29 de
diciembre de 1825, vecinos importantes encabezados por la
municipalidad de Nicoya, se presentaron ante el Jefe
Político y Alcalde Constitucional don Cupertino Briceño,
otorgando poder al ciudadano Pedro Alvarado, residente en la
capital de Guatemala, para que él en persona y en
representación del Partido, "hiciera las gestiones
necesarias y diera cuantos pasos fueran conducentes a efecto
de conseguir la confirmación de su pronunciamiento por el
Estado de Costa Rica". Interpretando el general sentimiento
de los pueblos pronunciados, y merced a las gestiones
eficaces de don Pedro Alvarado, el Congreso Federal sancionó
el 9 de diciembre de 1825, el paso dado por aquellos y los
declaró segregados de Nicaragua y como parte del territorio
de Costa Rica.
Entonces, los habitantes de Nicoya acordaron
en cabildo abierto elevar una carta encabezada por su jefe,
Cupertino Briceño, pidiendo la anexión a la provincia de
Costa Rica. En ese tiempo Costa Rica no era todavía una
república, por la tanto la petición del partido de Nicoya
debía presentarse al congreso general de Guatemala. Cuando
se reunió dicho congreso, los diputados costarricenses
informaron la petición de Nicoya presentando todos los
documentos y actas firmada por Cupertino Briceño, que era el
alcalde de Nicoya y fue quien propuso la idea de la anexión.
Aclararon que, por su situación territorial,
los pueblos de lo que hoy es Guanacaste tendrían mayores
ventajas perteneciendo a Costa Rica. El 25 de julio de 1824
queda confirmado definitivamente el acuerdo; los integrantes
de la villa de Nicoya, reunidos en Cabildo Abierto,
declararon solemnemente que se consideraban desde ese
momento integrados al estado de Costa Rica. El jefe de
Estado de nuestro país es ese momento era don Juan Mora
Fernández.
Desde el 25 de julio de 1824 quedó escrito en
el escudo de la provincia “De la Patria por Nuestra Voluntad”,
pues fueron los habitantes de la provincia quienes
decidieron anexarse a Costa Rica.
El árbol de Guanacaste es representativo de
la provincia, pues hay muchos en la zona, sin embargo, el
nombre surgió a mediados del siglo XVIII, por un frondoso
árbol que se encontraba donde salían los caminos que iban
hacia Bagaces, Nicaragua y Rivas, ese lugar corresponde a
donde está actualmente el parque de Liberia.
En el año 1831 se le concedió él titulo de
Villa al pueblo de Guanacaste. En el año 1848 se le dio la
categoría de provincia con cuatro cantones: Guanacaste,
Nicoya, Santa Cruz, Bagaces y Cañas.
ANTECEDENTE
LA ANEXIÓN
Cuando se declaró la independencia de
Centroamérica en el año 1821, las autoridades nicaragüenses
comenzaron a tener cierta influencia sobre los nicoyanos.
Sin embargo, Nicaragua era un estado con muchos problemas
internos y los habitantes se sentían más identificados con
nuestro país.
El Partido de Nicoya era parte del actual
Guanacaste y comprendía las tierras ubicadas entre el río La
Flor y el lago de Nicaragua
al Noroeste y al
Sur de Costa Rica (Golfo de Nicoya, río Tempisque, río Salto
y una línea que unía a éste con el inicio del Desaguadero o
río San Juan) al este.
Esa zona era muy independiente y por lo general respondía,
en lo civil y administrativo, a la Capitanía General de
Guatemala. Pero la región se identificaba mucho con nuestro
país por su cercanía con Puntarenas, Esparza, Bagaces y
Cañas. Además, en 1825 ese Partido se unió a Costa Rica,
nación que buscaba tener la población suficiente para tener
un representante ante las Cortes de Cádiz
en España.
De esta forma, nuestro país pudo enviar al
presbítero Florencio del Castillo como
nuestro
representante
que tuvo una gran participación en defensa de
los derechos de los indígenas.

LA ANEXIÓN
Cuando se declaró la independencia de Centroamérica, el
Partido de Nicoya pidió la anexión a Costa Rica. Los
documentos de dicha solicitud los firmó Cupertino Briceño,
alcalde nicoyano en aquel entonces. Fue en enero de 1824
cuando se decidió la anexión mediante un cabildo abierto que
reunió a los habitantes de la región. El jefe de Estado
costarricense en ese momento era Juan Mora Fernández.

ACTA DE ANEXIÓN DE NICOYA A COSTA RICA
"En el Pueblo de Nicoya y Julio veinte y
cinco de mil ochocientos veinte y cuatro años. Estando esta
Corporación Juntos y congregados con el Jefe Político
presidente y todos los Ciudadanos de su mando y con anuencia
de los señores Ciudadanos Sargento y Cabos y demás soldados
militares y Principales y demás común del pueblo: Se les
leyó literalmente la convocatoria que se le remitió a esta
Municipalidad por el Gobierno de Costa Rica en la que
fraternalmente a [testado: nos] invicta a estos Pueblos para
que espontáneamente deliberen a la Unión y agregación en
esta virtud estando esta corporación de común acuerdo; con
los habitantes hemos deliberado libremente a la Unión
indicada consultando las ventajas que se nos proporcionan en
el comercio por el Puerto de Punta de Arena, [testado: con]
la pronta administración de Justicia y fomento de los ramos;
la seguridad de quietud y régimen político que quedan
abiertos bajo, la demarcación de aquel estado como lo indica
la Naturaleza y lo reclama la conveniencia Pública, la [testado:
ynted] identidad de intereses y demás relaciones que ligan
este partido: bajo esta consideración y de las mejores que
redundan a estos Pueblos por las ventajas con que se ha
confederado el estado de Costa Rica a los demás de Centro de
América según se manifiesta del Decreto que se nos ha
acompañado en copia autorizada, y la participación inmediata
y reciproca de los de los beneficios y adelantamientos que
se palpan en el estado de Costa Rica: esta corporación de
unánime consentimiento y en consorcio de sus conciudadanos
contemplando en todo lo relacionado tuvo a bien invitar con
la misma convocatoria a la Municipalidad de la Población de
Santa Cruz de este mismo Partido, quienes siendo del mismo
parecer, y habiendo al efecto convocado a la mayor parte de
su vecindario contestaron el oficio que se acompaña a esta
acta.
Por todo, y reparando las actuales indigencias en que se
hayan los Pueblos de este Partido contemplándolos desde esta
fecha, (a excepción del Guanacaste) como parte integrante
del estado de Costa Rica se ha tenido en consideración que
para remediar por un pronto la escasez del numerario para
las ocurrencias necesarias y mientras se establecen fondos
de que deberá determinarse por los tribunales
correspondientes; se pongan en este Pueblo y el de Santa
Cruz las tercenas de tabaco, previas las formalidades
acostumbradas, y con sus productos, reservarlos para el
auxilio en cualquier evento, o perturbación en el orden:
deberán ser protegidos los mismos Pueblos de este Partido
para la creación de las escuelas, como tan interesantes a la
Educación e Ilustra de la Juventud, pues para todo, los
tribunales del estado delinearan, establecerán y darán las
medidas conducentes para [testado: Dirección] creación de
los fondos con que debemos ser protegidos.
En este estado los Jefes Militares referidos
hicieron presente a esta Municipalidad que para no ser
perturbado en la libre agregación al estado de Costa Rica a
que se ha constituido este Partido, se hayan absolutamente
en una deplorable situación sin fondos y sin armas para
sostenerse, [entrerrenglonando: sin] [testado: en] ser
perjudicados pues cabalmente no aparecen más que veinte y
seis fusiles inútiles por lo que en este caso será muy
necesario que el estado determine y disponga de las fuerzas
de auxilio que deberán resguardarnos como parte integrante
del mismo, atendiendo a las conjuraciones y disensiones de
la Provincia de Nicaragua de donde podremos acaso, ser
sorprendidos. A consecuencia de estar por esta acta que
hemos celebrado solemnemente y en presencia de todo el
pueblo con sus Militares, legítimamente agregados al
gobierno de Costa Rica se concluye esta operación, firmando
todos los miembros de la corporación con los demás
ciudadanos Paisanos y militares que sepan y por los que no a
su ruego sacándose una certificación autentica para
remitirla al estado de Costa Rica por conducto del
Presidente Secretario todo lo que certificamos.
Fecha ut. supra.
Manuel Briceño- Toribio Viales,
Regidor-Ubaldo Martínez, Regidor- Manuel García, Regidor.
HISTÓRICA UNIÓN
La anexión del Partido de Nicoya también quedó registrada en
el Tratado Cañas-Jerez (1858). Este estableció que el
territorio del Partido, era parte de Costa Rica. Desde el 25
de julio de 1825 quedó escrito en el escudo de esa provincia
el lema "De la Patria por Nuestra Voluntad". Más tarde,
nuestro país designó como emblema nacional al árbol de
Guanacaste, representativo de la zona.
La villa de Guanacaste (Liberia) Cabecera del
Partido
Don Pedro Muñoz, fue el primer Juez del
Partido de Nicoya y por consiguiente el primer juez que tuvo
Guanacaste. Según ese documento aceptó el cargo conforme a
la ley de 14 de abril de 1831, pero aduce como condición que
la sede de ese tribunal fuese la Villa de Guanacaste
(Liberia), trasladando así de hecho la capital a dicha
Villa.
El texto de la histórica carta dirigida al
benemérito don Juan Mora Fernández es el siguiente:
Del Juez de Primera Instancia del Partido de
Nicoya.
CIUDADANO JEFE POLÍTICO SUPERIOR
El Supremo Gobierno en uso de sus
atribuciones me ha conferido la Judicatura de Primera
Instancia de este Partido, y observancia de la ley de 14 de
abril del corriente.
Cuando se me comunicó por usted este
nombramiento el 25 de Octubre próximo pasado, contesté en 25
del mismo, llamándose a su admisión con tal que la
residencia fuese en esta villa, porque en otro pueblo de los
del Partido no era, y es normalmente imposible, atendida mi
situación; se me libró el título, y en virtud de él me halló
en posesión de la Judicatura desde el 1° presente.
La ley de abril citada, que establece este
Juzgado, nada dice del lugar de su residencia, y sólo exige
que sea vecino del partido; ninguna otra posterior la
señala; pero como la de 25 de Agosto del corriente, que
línea que llena el vacío de los Jueces de Primera Instancia
puntualiza que las faltas del de este Partido sean suplidas
por el Alcalde Primero de Santa Cruz, para que
indirectamente se señale este pueblo para residencia del
Juez principal, y esto sería como cabecera que es del
Partido.
La existencia allí me es moralmente imposible
por serme sumamente gravosa a mi salud e intereses conque
debo sostenerme, y más cuando el empleo no presenta otros
medios de subsistencia que los derechos de oficina, que en
un Partido de la corta extensión de este, y con la baja de
la cuarta parte que la ley ha determinado, no sufragan a
sustentar el Juez fuera de su vecindario, y por lo mismo
solicito que el Supremo Gobierno tome en consideración este
asunto, y se resuelva de lo mejor y más conforme en orden a
la residencia del Juez de Primera Instancia y cabeza de
Partido.
No hay duda que Santa Cruz para ser cabecera
de Partido tiene a su favor su localidad medida; aunque
bastante excéntrica con respecto a Nicoya y esta villa que
son los tres pueblos de que se compone El Partido; de esa
villa a Santa Cruz hay la distancia de catorce leguas, y de
Santa Cruz a Nicoya sólo median siete.
Uno de los tres debe ser la cabecera del
Partido y si para esto se atiende al que presente mas
facilidad y comodidad para la administración pública de los
negocios tanto del interior del Estado como con respecto a
los otros de la República, ninguno de los tres pueblos reúne
las circunstancias y cualidades que éste del Guanacaste; él
es una garganta de comunicación para todo el centro; los que
vienen de los otros estados para éste; y los que de ésta van
para aquellos, todos tocan precisamente en este pueblo; como
está situado en medio del camino real, no así Santa Cruz y
Nicoya, que el primero se aleja 14 leguas y el segundo 21 de
este tránsito; esta situación facilita los auxilios y
comunicaciones de este gobierno hacia los otros y mucho más
si en él residen las principales autoridades del Partido.
El Guanacaste es un pueblo del Estado, que
está en contacto con otros de la República; es frontera de
Costa Rica y esta ubicación exige que exista en él la
posible seguridad en lo político y militar lo que no será
asequible si las principales autoridades del partido no
residen en su territorio.
El Guanacaste es el tránsito y primero y
único punto del Partido en donde tocan los correos que de
este estado se dirigen a los otros; en el se abren las
valijas y hay despacho de la correspondencia pública; por
estos conductos vienen los decretos, órdenes y providencias
del gobierno, que a la vez demandan una pronta y rápida
ejecución, que no podrán tenerla si los pliegos que las
contienen deben dirigirse primero a Santa Cruz o Nicoya, y
de consiguiente hay retraso considerable en esta parte, que
es la única esencial de la administración pública, no así
existiendo en este pueblo las principales autoridades del
Partido.
Si se considera que en Santa Cruz hay inopia
de sujetos aptos, en quienes los litigantes y vecinos del
Partido puedan conferir sus poderes para los asuntos que les
ocurran, y que esta falta perjudica no poco a los intereses
particulares y públicos, se conocería que aquel pueblo no es
adecuado para la residencia del Juez de Primera Instancia.
Por esta reflexión y otras muchas que pudiera
hacer en favor de la localidad de esta villa y buena calidad
para lo que respecta a la residencia en ella del Juzgado de
Primera Instancia y que se la constituya por cabecera del
Partido, expreso que el Supremo Gobierno en cuyo
conocimiento tendrá Usted la bondad de poner esta nota,
tomará en consideración esta nota, tomará en consideración
este asunto, tocará para su resolución los resortes
convenientes y auxiliará con su protección esta solicitud si
la conceptuase justa, arreglada, y benéfica a la
administración pública, pues no la hago en otro concepto.
Dios, Unión, Libertad Villa del Guanacaste,
Diciembre 7 de 1831.
Pero
Liberia, la entonces Guanacaste, aunque algún
tiempo después de pronunciado el Partido de Nicoya estuvo en
espíritu con aquel movimiento y simpatizó con él, no había
hecho manifestaciones precisas y claras que pusieran de
manifiesto su expresa voluntad. Al respecto se manifestó don
Pedro Muñoz, Diputado Constituyente de la Federación
Centroamericana, por el Departamento de Nicaragua:
AL GOBIERNO SUPREMO.
Cuando se comunicó por el mes de abril del
corriente al gobierno de este Estado de Nicaragua el decreto
del 9 de diciembre último del congreso, en que agrega por
ahora al de Costa Rica, y mientras se hace la demarcación
del territorio de los Estados, al Partido de Nicoya que
correspondía a éste, se hallaba cabalmente el que suscribe
de diputado en la asamblea constituyente por este
departamento de Nicaragua, a quien pertenecía el citado
partido de Nicoya. Luego que el gobierno recibió este
decreto intentó suspender su circulación y efectos y hacer
el reclamo correspondiente al mismo congreso, para que
dictase la derogación por las razones en que la apoyaba: lo
puso como debía en conocimiento de la asamblea pasándole un
ejemplar del citado decreto. El cuerpo legislativo
desaprobó, aunque no en el todo, su resolución, y le previno
que lo circulase y que sin perjuicio de su observancia, se
reclamase, nombrando al mismo tiempo una comisión de dos
individuos, de que fue uno el que habla, para que sobre el
particular expusiese su sentido, pasándosele el ejemplar del
decreto. La comisión evacuó su encargo, dio su dictamen en
el asunto, aprobado por la asamblea se pasó al gobierno y
éste con tal credencial, hizo el reclamo que se previno por
el conducto legal del C. presidente de la república.
En este estado, con motivo de estar próxima
la disolución de la asamblea por haber ya sancionado la
constitución del Estado, con su licencia me vine a ésta a
ver mi familia y reparar mis intereses, y a principios de
junio pasé al Guanacaste con igual objeto. Llegué a esta
población el 17, en que cabalmente había recibido su
municipalidad el día antes correo del gobierno político
subalterno de Nicoya, incluyéndole, de orden de ese gobierno
el citado decreto para que se publicase y dictase su debido
cumplimiento. La municipalidad fluctuaba sobre la resolución
que debía tomar, y entendida de estar yo en el lugar trató
de explorar mi sentir en el particular; y como en el mismo
asunto tenía dado mi voto que debía circularse y observarse
el citado decreto, no vacilé un momento en decirles que de
ninguna manera podían hacer oposición y que debían obedecer
el decreto y dar obediencia al Estado de Costa Rica,
mientras el mismo congreso otra cosa no resolviese a virtud
del reclamo que el gobierno de este estado tenía hecho al
decreto. En efecto, contestaron de conformidad y quedaron
obedeciendo al gobierno de ese Estado, sin la más leve
oposición.
En tantos de agosto les llegó la orden para
que se jurase la constitución del Estado; en obediencia de
ella se citó al vecindario para que tuviese efecto el 15 del
mismo. Reunidos este día hice una exposición, a mi parecer
justa, suplicando se suspendiese aquel acto hasta la
resolución del congreso en el reclamo que se le tenía hecho
y más estando entendido en su admisión. Sin faltar por ahora
a la observancia de dicho decreto, y sujetándome a la
determinación de ese supremo gobierno, a quien pedí se
consultase y diese cuenta por los conductos legales. Fue
apoyada por el vecindario esta exposición y también por la
municipalidad.
Se suspendió en efecto el acto y se dio
cuenta, pero siempre con la firme resolución de hacer y
ejecutar lo que se determinase por ese gobierno superior.
Esta ha sido, C jefe supremo, mi conducta en
el asunto presente, y ni podía ser otra puesto que como
diputado en la asamblea constituyente sufragué a favor de la
observancia del indicado decreto y mientras otra cosa no
disponía el congreso en vista del reclamo que de él acordó
hacer y efectivamente se hizo; pero a pesar de ella,
ciudadano jefe, estoy entendido que por las autoridades del
pueblo de Nicoya se me crimina de seductor de los pueblos de
Guanacaste y Santa Cruz para resistir la obediencia de ese
Estado. No sé con qué valor viertan semejantes especies que
no serán capaces en ningún tiempo de acreditarme. No tienen
el más leve fundamento para insultarme tan altamente, porque
no lo es ni puede ser el que sea yo uno de los opuestos, por
los términos legales, a la agregación del Partido a ese
Estado, como lo ha visto ese supremo gobierno y también
aquellas autoridades en el dictamen que di en el asunto de
la asamblea constituyente.
En tanto grado se me insulta en el pueblos de
Nicoya, que ha proferido un tal sargento que me dicen hace
de comandante tener yo más delitos que Zamora, el que fue
arcabuceado en esa capital; y aunque yo conozco y estoy
satisfecho y lo estará todo hombre sensato que tenga
inmediatos conocimientos de mi conducta política y
religiosa, que ni ahora ni en tiempo alguno he dado el más
momentáneo asilo a los horrendos y atroces delitos de
sedición, revolución, anarquía, etc. que se me quieren
suponer por aquellas autoridades de Nicoya, según aquí
llegan día a día las noticias y se infiere de la expresión
vertida y probable del indicado sargento que si no me engaño
apellidan Sámara; pero como jefe, el simple pueblo que oye
semejantes especies, proferidas por una autoridad, ¿qué
juicio podrá y deberá formar de mi conducta y
procedimientos? Desde luego me calificará y reputará un
hombre el más criminal y acreedor a su odio y
aborrecimiento, de que se me siguen incalculables
perjuicios.
El honor y buena reputación han sido en todos
tiempos y serán las joyas mas preciosas que adornan y
caracterizan al ciudadano. Estas dos prendas inestimables se
resienten al más pequeño impulso que en su destrucción
maquinen sus semejantes, una y otra vez en mi alta
injustamente vulneradas y arbitrariamente holladas por las
autoridades de Nicoya, quienes (puedo asegurar a ese supremo
gobierno) no tienen otro fundamento para ridiculizar mi
conducta, como lo haré ver si el caso llega, que la
justificación conque he procedido en varios asuntos que se
han presentado en aquel pueblo en tiempos anteriores y no
han tenido para ellos felices resultados.
En fin, C. jefe supremo, por lo que llevo
expuesto conocerá y se penetrará del modo y términos con que
se trata de ultrajar y mancillar mi reputación, que todos
tiempos he tratado de conservar ilesa, y con especialidad en
medio de las borrascosas turbulencias políticas de este
Estado; y justamente sería demarcado con la nota de
insensible si no buscase algún medio a estos males, lo que
me hace y estrecha a ocurrir a ese supremo gobierno en
solicitud de una prudente y activa providencia, que poniendo
término a ellos se desengañen aquellos pueblos de la
impostura y falsedad con que se me calumnia, ofreciendo a
ese gobierno, si lo tuviese por conveniente, presentarle
documentos calificativos y fehacientes de mis arreglados
manejos políticos, especialmente en la actual y crítica
circunstancia, y de la ninguna mezcla ni intervención que he
tenido en los trastornos y convulsiones ocurridos hasta
aquí, por cuyas cualidades se me distinguió con la
diputación de este departamento en la asamblea constituyente
y enseguida con el nombramiento de consejero de Estado, que
renuncié por no permitirme su admisión las circunstancias en
que me hallaba.
Espero, pues, que escuchando ese gobierno con
seriedad esta mis justas quejas, adopte el remedio oportuno
capaz de sofocar en su origen estos males, y evadirlos de
mil disgustos que indispensablemente se seguirán.
D., U. L. Pedro Muñoz, Villa de Rivas de
Nicaragua, Nov. 5 de 1826.
Esta carta sin lugar a dudas, siendo el
pedimento de don Pedro lo que procedía, tuvo que generar
posteriores medidas como el decreto mediante el cual se le
declara Villa al caserío de Guanacaste. Don Pedro es el
padre de don Juan Rafael Muñoz Mayorga, otro influyente
personaje que posteriormente tuvo a cargo la Alcaldía
Segunda de La Villa.
Algunos emigrados costarricenses,
capitaneados por don Manuel Quijano, invadieron el
Guanacaste en 1836 con fuerzas de Nicaragua, cuyo gobierno
pretendía despojar a Costa Rica de aquel territorio.
Los guanacastecos los rechazaron con energía
y al aproximarse las tropas enviadas por Carrillo, los
invasores pasaron la frontera. En recompensa de su conducta
leal y patriótica el pueblo de Guanacaste (Liberia) recibió
el título de ciudad.
En las próximas páginas, encontraremos la
narración de los sucesos.
Invasión de Quijano
Informes de don Juan Rafael Muñoz al Ministro
General
Del Alcalde 2° constitucional y jefe político
accidental del departamento del Guanacaste
C. Mtro G. del S.G. del Estado
A las cuatro de la tarde de este día, cuando
cincuenta fusileros de esta villa y mayor número de
caballería de los de Bagaces y Cañas hacían el ejercicio en
la plaza, aquellos con su fusil y estos con lanzas, montados,
se aproximó el perverso Quijano y Marcos Vega con fuerza que
traían de Nicaragua. Inmediatamente el Comandante de
operaciones Ciudadano Francisco Laguardia salió a batirlos
con la Caballería; mas a los primeros tiros ha acobardado la
gente que componía el cuerpo y les fue preciso a sus jefes
huir en desorden para Bagaces y Cañas, lugares de su
residencia, pasando por esta plaza en donde la infantería
aún permanecía organizada. Pero a pesar del valor, al verse
sin las primeras autoridades, porque estas se escapaban
creyendo todo perdido, todo se convirtió en desorden y
confusión y fue difícil contener la fuga. El ayudante de
plaza Cno. Pablo Villar y yo nos fue preciso tomar el mando
de los pocos soldados que obedecieron, todos de esta villa
los infantes y algunos pocos de Bagaces y Cañas. Llegó el
enemigo una cuadra distante de la plaza, de donde con el
mayor de nuevo fue repelido a vivo fuego, mostrando nuestros
soldados el más ardiente deseo de la victoria. Felizmente no
ha parecido ninguno de los nuestros, pues a pesar de que
hubo prisioneros estos han vuelto por la vía de ardides. A
mi vista murió el caballo de Quijano y se ignora si este irá
herido; otros varios trastes también dejaron y tengo presos
a dos de ellos, hijos de Alajuela el uno y de Cartago el
otro. Inmediatamente después de pasado el ataque se replegó
la gente a la plaza, en donde a fuerza de mil trabajos y a
espada el Ayudante referido y yo pusimos orden cuando ya la
noche venía. Se destruyó la poca fuerza en varios cuarteles
de a seis hombres: se hizo reconocer por oficial de órdenes
al Cid. Francisco Muñoz, quien se ha portado con la mayor
actividad en pro de la justa causa: se dio a reconocer por
oficial al Ciud. Ramón Machado y al Ciud. Juan García
quienes también manifestaron su energía y cooperaron a la
defensa: se ha dado orden para que todos los cuarteles hagan
algunas descargas cuando se aproxime el enemigo y se
replieguen a la casa del Sr. Pedro Muñoz, en donde se ha
formado trincheras de tercios de algodón y adobes; y en este
estado sin tener más parque que un paquete de los 10
cartuchos cada soldado, nos hallamos con el enemigo situado
a muy pocas cuadras de esta plaza, y a pesar de los pocos
elementos de guerra que nos asisten tengo determinado mañana
al amanecer ponerme en persecución de los perversos, pues
tengo datos seguros por los prisioneros que han hecho el
tránsito de esta villa que se les ha fugado y replegándose a
esta plaza, que no excede su fuerza de 25 hombres.
Por todo lo relacionado verá V. en el peligro
que nos hallamos y es de toda necesidad que el Supremo
Gobierno mande una fuerza a la mayor posible brevedad, capaz
de salvar a este Departamento y dar a su autoridad la
respetabilidad que es debida, y en ínterin este vecindario
se halla en muy buena disposición.
Son las doce de la noche y aún no sabemos qué
suerte tocará; ella está dudosa por la falta de pertrechos
pero confío en la decisión de mis cuatro soldados, que
tienen gana de vencer y no temen morir.
Yo los animo sin cesar, los exhorto al sostén
del orden y trabajo por cuantos medios me son posibles,
encontrando siempre muy buena disposición, mas la fuerza es
muy limitada y es por esto que no aseguro de hecho el
triunfo, y más cuando la gente que venía por agua aún no ha
llegado.
Sírvase V. poner inmediatamente en
conocimiento del Supremo Gobierno todo lo expuesto, para que
tome las medidas del caso.
Dios, Unión Libertad. Guanacaste Junio 29 de
1836. Juan R. Muñoz
Del Alcalde 2° Jefe Político
por minist. de la ley
Del Departamento del Guanacaste
C. Ministro Gral. De Gobierno.
Por el parte que di a ese Supremo Gobierno el
29 de ppdo. a las 12 de la noche, se habrá impuesto de los
acaecimientos hostiles intentados por el perverso Quijano,
Marcos Vega y una comitiva de bandidos que de sorpresa
acometieron a esta plaza a las cuatro de la tarde y a que a
pesar de haberse fugado a poco de haber roto el fuego casi
toda la Caballería, que se componía de gente Bagaces y Cañas,
con el auxilio solamente de la Infantería de esta Villa se
logró rechazar al enemigo, que se puso en fuga precipitada
hasta la Hacienda la Cueva, distante de esta Villa cuatro
leguas, en donde pasaron aquella noche y salieron de allí al
amanecer causando algunos daños y dejando Quijano en poder
del mandador una orden para el C. Carlos Machado, en la que
le ofrece garantizar su persona y bienes exhibiéndoles 500
ps. , la que se halla en poder de dicho Machado; y se
dirigieron para las otras Haciendas en las que han saqueado
muchos caballos, especialmente en las de Santa Rosa del C.
Agustín Gutiérrez y en Orosi del C. Antonio Elizondo, de las
que se sabe han cogido mas de 40, pasando de 80 con los que
ha tomado en las demás y causando en todas muchos daños;
capturando a más de sus sirvientes y todo caminante que han
encontrado, engrosando de este modo cada día más su horda
con el objeto de tomar esta plaza que desde el 29 citado ha
sido amenazada, de modo que la vigilancia ha sido continua
de día y noche, manifestando en esta tropa y Pueblo un celo
y adhesión a la justa causa, digno de la mayor consideración:
he fortificado la plaza cuanto ha sido
posible con trincheras, poniéndose noche a noche en la
campaña fogones capaces con su luz de determinarse al
enemigo en su entrada, por asegurárseme la intenta hacer de
noche, según la traía premeditada el 29, que por la
casualidad de habérsele escapado en el río los Ahogados (en
donde estaban acantonados) de esta Villa para Santa Rosa; y
previniendo que este vendría a dar parte, violentó su marcha
en la misma hora, sin detenerse hasta romper el fuego en la
entrada de la Villa, que por aquella parte está una cuadra
distante de la plaza, en la que cabalmente se hallaba la
Caballería e Infantería haciendo ejercicios: el perverso
caudillo tendría ya en el día una fuerza de consideración,
si no se le hubiera desertado la mayor parte de los que ha
capturado en las Haciendas y caminos, y se han replegado
muchos de ellos a esta plaza, en cuenta dos vigías que tenía
en la costa, trayéndose una de estas el fusil y pertrecho
que le dio Quijano, y muchos de los demás esto último
solamente. Su fuga del 29 se comprende que fue muy
precipitada, porque en menos de una hora se pusieron en la
Cueva, ya al otro día se encontraron en el camino muchos
zapatos y cartuchos de pólvora.
El 4 de este, estando en la Hacienda de Orosi
saqueándola de caballos, albardas, etc. dirigió a la
Municipalidad de esta Villa un pliego que contenía la nota y
pronunciando que acompaño originales, como asimismo copia de
la contestación que tuve a bien darle con el objeto de
entretenerlo y ganar así tiempo para la llegada que con
ansia esperamos de ese Supremo Gobierno: el 5 llego a mis
manos este pliego y contesté el mismo día, y el 6 a las dos
de la tarde, recibí parte del Alcalde Pedáneo del Barrio de
Cañas-Dulces, distante 4 leguas, de haber llegado allí con
toda su pandilla y con las miras de hostilizarnos ese mismo
día: a poco rato recibí nuevo parte de la Hacienda la Cueva,
adonde tocaron acaso con el objeto de ponerse de allí en
marcha para esta a una hora proporcionada a llegar de noche,
con cuyo motivo fue redoblada la vigilancia, logrando sí
tener ya mayor fuerza en la plaza de armas y gentes, por el
auxilio que el 5 recibí de Nicoya y el mismo 6 de Santa
Cruz, componiéndose uno y otro de 40 hombres, 18 fusiles y
alguna pólvora y plomo; y aunque el auxilio de gente era en
mayor número, no hubo considerable deserción en el camino,
que no me ha sido tan sensible, por la falta de armas; que
si las hubiese tenido puedo asegurar que con solo la fuerza
de esta Villa no existiría ya el caudillo ni su perversa
pandilla: en efecto, el predicho 6 por la noche se pusieron
en marcha de la Cueva para esta, y aunque por las vigías se
dio parte de su venida, no la verificaron esa noche y si con
gran rodeo a bastante distancia de esta Villa caminaron en
toda ella con caballos rabiatados, amaneciéndoles el día 7
en el camino real para Bagaces, cerca de río del Salto; y
continuando su marcha llegaron a dicho Bagaces, en donde
hicieron no pocos daños a la Tercena de tabaco, Taquilla de
aguardiente y casa del s. Agustín Aguallo: y después que el
caudillo se hizo dar vivas regresó el mismo día para esta,
que intentó atacar a las ocho de la noche, según los parte
dados por los vigías, que acaso por lo muy obscura que
estaba suspendió su intento, que puso en ejecución a las
cinco de la mañana del día 8, entrando por la calle real que
viene de Bagaces, con vivas que le gritaba su pandilla, sin
ser secundados por ninguno de esta; Osadamente se pusieron
una cuadra distante de la plaza y rompieron el fuego al
Cuartel principal que se halla en la casa del C. Pedro Muñoz,
y a cuatro puntos más continuándolo por más de una hora:
Nuestra Tropa, que se halla dividida en ocho cuarteles
fortificados, con la mayor entereza, entusiasmo, orden y
valentía les sostuvo el fuego hasta ponerlos en la posición
de hacer retirada o fuga precipitada, sin haber resultado de
nuestra parte muerto ni herido alguno y sí por la de ellos 4
heridos, siendo uno el negro Jesús, esclavo que fue del C.
Lorenzo Carazo, que era el de todo su desempeño y confianza
y el que con el título de Capitán le acompañaba en la acción,
y se logró que este quedase enteramente inutilizado, por
habérsele hecho pedazos una pierna y puestéelo en
incapacidad de sostenerse, lo que le obligó mandar hacer
retirada, en cuyo alcance se puso mucha gente de nuestra
Tropa al mando del oficial de Nicoya C. Eleuterio Escobar,
quien, aunque con la mayor decisión trató de perseguirlo a
bastante distancia de la Villa, no lo pudo lograr, por no
haber atinado el rumbo que tomó, y se replegó a esta plaza
como a las cuatro horas, cuando ya se había recibido de
Quijano un correo con el papelucho en lápiz que adjunto,
igualmente en tinta, que hice trasladar, por considerar que
aquel imperceptible: según me informó su conductor fue hecho
a caballo en un campo llamado llano de la Cruz, distante una
legua de esta Villa, el que no permití se contestase por no
entrar en relaciones con un caudillo que se dirige contra el
Gobierno y sí se tomaron al momento las precauciones del
caso: la mayor parte del día se mantuvo a dos leguas de esta
plaza ambulante, como lo acostumbra, y por la noche se
dirigió a la Hacienda San Jerónimo del C. José Aranda,
distante tres leguas, conduciendo al Capitán herido en
hamaca; con el motivo se pusieron vigías en los puntos
convenientes y se redobló el celo y vigilancia en toda la
noche, en que no hubo novedad: a las nueve de la mañana de
hoy se supo fijamente durmieron en dicho San Jerónimo, sin
causar daño alguno, y salieron a la madrugada sin saberse
para dónde, que se presume, por la dirección que tomaron,
sería el Tempisque; mas a las dos de la tarde se me ha dado
parte que llegaron a la Hacienda del Guácimo, como a las
ocho de la mañana, en la que se cree harán muchos daños: Si
el correo pasase hasta mañana comunicaré por adición las
ocurrencias de esta noche, que con mucho mérito al papelucho
las esperamos de incendio, y en este concepto estoy tomando
las medidas más oportunas para evitarlo y ver si se concluye
esta noche el enemigo, pues me llena de gusto el buen
sentido en que se halla esta tropa, toda en favor del
Gobierno, decidida enteramente a su defensa.
Todo lo que servirá V. poner en conocimiento
del Supmo. Jefe para su satisfacción y resoluciones del
caso, ofreciendo a V. mis consideraciones y respetos.
D. U. L. Villa de Guanacaste, Julio 9 de 1836
Ad. No ha habido novedad en la noche.
Juan R. Muñoz. Vale.
A principios de 1854 el Gobierno de
Nicaragua, buscó un arreglo directo con el de Costa Rica
sobre la cuestión limítrofe, enviando a don Dionisio
Chamorro como Ministro Plenipotenciario, quien trajo a las
autoridades costarricenses una propuesta, que de haber sido
aceptada hubiera significado el reconocimiento de la
soberanía costarricense sobre la mayor parte del Guanacaste,
Nicaragua daría el uso y dominio de las aguas del Sarapiquí,
el tránsito libre en el río San Juan y el puerto de San Juan
del Norte. Costa Rica, por su parte entregaría a Nicaragua
la suma de doscientos mil pesos en efectivo y se haría cargo
de la deuda federal nicaragüense. Como sus proposiciones no
tuvieron eco, Chamorro ofreció llegar a un arreglo por
quinientos mil pesos. Sin embargo, Costa Rica rechazó por
completo las iniciativas y el 22 de febrero Chamorro dio por
terminadas las conversaciones, mediante una violenta nota en
la que expresaba que Nicaragua probablemente procedería a la
reincorporación de hecho del Partido de Nicoya y hacía
responsable a Costa Rica del conflicto bélico que
sobrevendría. Los plenipotenciarios de Costa Rica,
contestaron a Chamorro el 24, manifestándole que aunque su
nota constituía hasta cierto punto una declaración de
guerra, habían convenido en no ver en ella el pensamiento
del Gobierno de Nicaragua, sino creer que el Enviado
nicaragüense se había apartado de sus instrucciones.
La descomedida nota de Chamorro tuvo un
efecto perjudicial para Nicaragua, ya que la opinión
costarricense se exaltó y todos los pueblos del antiguo
Partido de Nicoya ratificaron en marzo y abril de 1854 su
voluntad de continuar siendo parte de Costa Rica e incluso
en honor al Presidente Juan Rafael Mora en acta del 25 de
abril de 1854, la provincia de Guanacaste se dirigió al
Congreso de la República pidiendo que "sustituyera el nombre
que tenía por el de Moracia y el de la cabecera de ella con
el de Liberia, para borrar hasta el más lejano recuerdo de
su existencia pasada.

Estatua de Juanito Mora, Frente Correo, San
José.
DE PUEBLO A PROVINCIA
Guanacaste recibió el título de villa en 1831 y ya para 1848
contaba con la categoría de provincia. En ese año sus
cantones eran solamente Guanacaste, Nicoya, Santa Cruz,
Bagaces y Cañas. Actualmente la sexta provincia de Costa
Rica cuenta con 11 cantones: Liberia, Nicoya, Santa Cruz,
Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La
Cruz y Hojancha. En esta zona se practica con amplitud la
ganadería y se cultiva especialmente arroz, algodón, sorgo y
frijoles. Sus playas constituyen uno de los principales
atractivos turísticos de Costa Rica.
APROBACION DE LAS LEYES
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA
N° 2034
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo
1°.- Declárase el 25 de julio de cada año fiesta
nacional, como justo reconocimiento de Costa Rica a los
pueblos del antiguo Partido de Nicoya, en la fecha de su
incorporación al Estado costarricense.
En esa importante efeméride el
Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa podrán sesionar en
cualquier cantón de la provincia de Guanacaste.
La celebración tendrá su sede
oficial en la ciudad de Nicoya, “Cuna de la Anexión”.
Así reformado por la Ley No. 7937 del 15 de
noviembre de 1999.
Artículo 2°.-
Las municipalidades del país podrán destinar fondos a fin de
celebrar este día nacional; para esto necesitarán la
aprobación de la Contraloría General de la República. Se
autoriza al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, así
como a las demás instituciones públicas y privadas,
nacionales o extranjeras, para destinar recursos o efectuar
donaciones a la Municipalidad de Nicoya, con el objeto de
celebrar y divulgar la fiesta nacional referida en el
artículo anterior.
Así reformado por la Ley No. 7937 del 15 de
noviembre de 1999.
ARTÍCULO 3°.-
El Poder Ejecutivo dispondrá la edición de un libro
contentivo de la historia de la Anexión del Partido de
Nicoya al Estado de Costa Rica, el cual se pondrá a
disposición de todas las escuelas y colegios del país.
ARTÍCULO 4°.-
Esta ley entra en vigencia desde el día de su publicación y
deroga la N° 137 del 26 de julio de 1938.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dado en el Salón de Sesiones de la
Asamblea Legislativa.- Palacio Nacional.- San José, a los
nueve días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y
seis.
Otto Cortés F.
Presidente
Luis Bonilla
Castro Luis Ramírez
V.
Primer Secretario
Segundo Secretario
Casa Presidencial.- San José, a los
dieciocho días del mes de julio de mil novecientos cincuenta
y seis.
Ejecútese
JOSÉ FIGUERES
El Ministro de
Gobernación
Fernando Volio Sancho
Publicada y rige el 20 de julio de 1956
MODIFICACION DE LA LEY
7937
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
REFORMA DE LOS ARTICULOS 1º Y 2º DE LA LEY Nº
2034
Artículo único. —Reformarse los artículos 1º
y 2º de la ley Nº 2034, del 18 de julio de 1956. Los textos
dirán:
''Artículo 1º—Declárase el 25 de julio de
cada año fiesta nacional, como justo reconocimiento de Costa
Rica a los pueblos del antiguo Partido de Nicoya, en la
fecha de su incorporación al Estado costarricense.
En esa importante efeméride el Poder
Ejecutivo y la Asamblea Legislativa podrán sesionar en
cualquier cantón de la provincia de Guanacaste.
La celebración tendrá su sede oficial en la
ciudad de Nicoya, "Cuna de la Anexión".
Artículo 2º—Las municipalidades del país
podrán destinar fondos a fin de celebrar este día nacional;
para esto necesitarán la aprobación de la Contraloría
General de la República. Se autoriza al Ministerio de
Cultura Juventud y Deportes, así como a las demás
instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras,
para destinar recursos o efectuar donaciones a la
Municipalidad de Nicoya, con el objeto de celebrar y
divulgar la fiesta nacional referida en el artículo
anterior."
Rige a partir de su publicación.
Comisión Legislativa Plena Segunda. —Aprobado
el anterior proyecto a los veintidós días del mes de
setiembre de mil novecientos noventa y nueve. —Gerardo
Medina Madriz, Presidente. —Oscar Campos Chavarría,
Secretario.
Comunicase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa. —San José, a los
veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos
noventa y nueve. —Carlos Vargas Pagán, Presidente. —Manuel
Antonio Bolaños Salas, Primer Secretario. —Rafael Ángel
Villalta Loaiza, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República. —San
José, a los quince días del mes de noviembre de mil
novecientos noventa y nueve.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA. —
El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes,
Enrique Granados Moreno. —1 vez. — (Solicitud Nº 24655).
—C-3800. — (78943).
|