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RIO SAN JUAN, FRONTERA NORTE

Algunos antecedentes.

El tratado Cañas-Jerez, que define los limites territoriales entre Costa Rica y Nicaragua, fue firmado en 1856; después de terminada la guerra contra William Walker y sus filibusteros. El artículo sexto de este tratado establece que Costa Rica tendrá derechos perpetuos de libre navegación para fines de comercio. Posteriormente el Laudo Cleveland ratificó los derechos derivados del tratado para Costa Rica y además reconoció que estos derechos se extendían a la práctica de funciones fiscales. Las funciones fiscales son aquellas relacionadas con la guarda de los intereses aduanales de Costa Rica, es decir su finalidad consiste en prevenir el contrabando de bienes a través del San Juan. 

En 1998 el gobierno nicaragüense prohibió, a las autoridades de policía costarricenses, navegar por el río San Juan portando sus armas de reglamento; esto se justificó aduciendo que dicha práctica lesionaba la soberanía de Nicaragua y sus derechos sobre el río. La prohibición, además de impedir a nuestro país el goce pleno de sus derechos sobre el San Juan, provocó una gran molestia para la fuerza pública, pues los oficiales de policía costarricenses dependían de esa vía para abastecer sus puestos sobre la margen costarricense del río y resulta muy peligroso hacerlo sin portar las armas de reglamento. Costa Rica intentó la vía del dialogo, convocó a la OEA para pedir su mediación, sostuvo rondas de negociación con autoridades nicaragüenses, se hicieron propuestas de diversa índole para buscar un acuerdo pacífico; pero Nicaragua simplemente se negó, en forma rotunda y en ocasiones necia, a alcanzar una solución.

 

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