RIO SAN JUAN, FRONTERA NORTE
Algunos antecedentes.
El tratado Cañas-Jerez, que define los limites
territoriales entre Costa Rica y Nicaragua, fue firmado
en 1856; después de terminada la guerra contra William
Walker y sus filibusteros. El artículo sexto de este
tratado establece que Costa Rica tendrá derechos
perpetuos de libre navegación para fines de comercio.
Posteriormente el Laudo Cleveland ratificó los derechos
derivados del tratado para Costa Rica y además reconoció
que estos derechos se extendían a la práctica de
funciones fiscales. Las funciones fiscales son aquellas
relacionadas con la guarda de los intereses aduanales de
Costa Rica, es decir su finalidad consiste en prevenir
el contrabando de bienes a través del San Juan.
En 1998 el gobierno nicaragüense prohibió, a las
autoridades de policía costarricenses, navegar por el
río San Juan portando sus armas de reglamento; esto se
justificó aduciendo que dicha práctica lesionaba la
soberanía de Nicaragua y sus derechos sobre el río. La
prohibición, además de impedir a nuestro país el goce
pleno de sus derechos sobre el San Juan, provocó una
gran molestia para la fuerza pública, pues los oficiales
de policía costarricenses dependían de esa vía para
abastecer sus puestos sobre la margen costarricense del
río y resulta muy peligroso hacerlo sin portar las armas
de reglamento. Costa Rica intentó la vía del dialogo,
convocó a la OEA para pedir su mediación, sostuvo rondas
de negociación con autoridades nicaragüenses, se
hicieron propuestas de diversa índole para buscar un
acuerdo pacífico; pero Nicaragua simplemente se negó, en
forma rotunda y en ocasiones necia, a alcanzar una
solución.
